TITULO I
    Del Departamento de Inmigración
    Artículo 1.o Créase el Departamento de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de aplicar las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 2.o El Departamento de Inmigración estará a cargo de un Director y tendrá, además, el siguiente personal: un Subdirector, dos Jefes de Sección, seis Oficiales y un Agente General de Inmigración, que tendrá rango diplomático.
    Artículo 3.o Son funciones del Departamento de Inmigración:
    a) Proponer todas las iniciativas que convenga adoptar en lo relativo a una política de inmigración que incremente la capacidad productora y técnica del país y que mantenga y asegure la unidad espiritual de la nación, mediante la incorporación de elementos aptos y fácilmente asimilables, evitando el ingreso de individuos indeseables o inadaptables.
    b) Ejercer la supervigilancia y control, por intermedio de las autoridades administrativas y policiales correspondientes, de la entrada y permanencia de los inmigrantes en el país.
    c) Conocer e informar las solicitudes de ingreso y resolver las peticiones de contratación de inmigrantes, que no se formulen ante los Cónsules de Chile en el exterior.
    d) Resolver, a requerimiento del interesado y previo informe del Cónsul recurrido, sobre procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconsideración de una resolución denegatoria, recaída en las peticiones de visación.
    Artículo 4.o Para el mejor desempeño de sus funciones, el Departamento de Inmigración queda facultado para recabar ayuda y colaboración de cualquier repartición pública o servicio estatal, autónomo o semifiscal, en materia de su competencia.
    La negativa o negligencia en proporcionar esta colaboración dará margen a una investigación sumaria por la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores.