Artículo 4.o Para el mejor desempeño de sus funciones, el Departamento de Inmigración queda facultado para recabar ayuda y colaboración de cualquier repartición pública o servicio estatal, autónomo o semifiscal, en materia de su competencia.
    La negativa o negligencia en proporcionar esta colaboración dará margen a una investigación sumaria por la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores.