CREA EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION Y ESTABLECE NORMAS SOBRE LA MATERIA
    Núm. 69.- Santiago, 27 de Abril de 1953.- Teniendo presente:
    Que razones demográficas, étnicas, económicas y aún relacionadas con la propia supervigilancia del país en el futuro aconsejan la inmediata realización de un efectivo plan inmigratorio;
    Que no sólo la inmigración de carácter agrícola se hace necesaria en el país, sino también y principalmente la incorporación de elementos técnicos, pescadores, obreros especializados y artesanos;
    Que el aumento de la población es un factor fundamental a la industrialización, porque aumenta el mercado de consumo interno;
    Que necesitamos elemento humano de las características ya señaladas, porque el país se encuentra en un proceso de industrialización intensivo en todos los órdenes de la producción;
    Que una inmigración seleccionada producirá el aumento de la población, el mejoramiento técnico de la misma y una racionalización en el consumo que elevará el standard de vida del país;
    Que la inmigración con elementos de selección contribuirá a perfeccionar las condiciones biológicas de la raza;
    Que el aporte de contingentes seleccionados de inmigrantes debe hacerse dentro de la mayor brevedad, aprovechado el interés de los Gobiernos europeos de buscar ubicación para sus excedentes de población fuera del Continente;
    Que por otra parte, existe el propósito del Gobierno de aceptar la cooperación técnica, financiera y práctica de los organismos internacionales que se ocupan del problema de las inmigraciones en general;
    Que el ingreso de inmigrantes al país se encuentra en la actualidad obstruido por disposiciones de carácter legal y reglamentario;
    Que es imprescindible contar con todos los medios necesarios, no sólo para orientar una corriente inmigratoria, conveniente a nuestros intereses, sino también con una legislación adecuada que permita asegurar la radicación, trabajo, desarrollo y adaptación de los inmigrantes que reciba el país. Todo esto requiere la dictación de una norma general de Inmigración y la creación de un organismo dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, que oriente y supervigile la política inmigratoria del Gobierno y la aplicación de las referidas disposiciones;
    Que otros países de inmigración, como Canadá, Australia, Sud Africa, Nueva Zelandia, Brasil, Argentina y Venezuela, han solucionado los problemas de la visación y dado facilidades de todo orden para la instalación de inmigrantes en sus territorios:
    Que en el caso nuestro, las disposiciones legales vigentes sobre internación y comercio constituyen hasta hoy día un serio obstáculo para los propósitos que persigue una política de inmigración en la forma que el país requiere. Es así que las actuales visaciones otorgadas al inmigrante involucran precarias facilidades para que éstos puedan traer al país los elementos y útiles más indispensables al desarrollo de sus actividades productoras, y
    Vistas las facultades que me confiere la ley N.o 11,151, de 5 de Febrero último, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:

    TITULO I
    Del Departamento de Inmigración
    Artículo 1.o Créase el Departamento de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado de aplicar las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley.
    Artículo 2.o El Departamento de Inmigración estará a cargo de un Director y tendrá, además, el siguiente personal: un Subdirector, dos Jefes de Sección, seis Oficiales y un Agente General de Inmigración, que tendrá rango diplomático.
    Artículo 3.o Son funciones del Departamento de Inmigración:
    a) Proponer todas las iniciativas que convenga adoptar en lo relativo a una política de inmigración que incremente la capacidad productora y técnica del país y que mantenga y asegure la unidad espiritual de la nación, mediante la incorporación de elementos aptos y fácilmente asimilables, evitando el ingreso de individuos indeseables o inadaptables.
    b) Ejercer la supervigilancia y control, por intermedio de las autoridades administrativas y policiales correspondientes, de la entrada y permanencia de los inmigrantes en el país.
    c) Conocer e informar las solicitudes de ingreso y resolver las peticiones de contratación de inmigrantes, que no se formulen ante los Cónsules de Chile en el exterior.
    d) Resolver, a requerimiento del interesado y previo informe del Cónsul recurrido, sobre procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconsideración de una resolución denegatoria, recaída en las peticiones de visación.
    Artículo 4.o Para el mejor desempeño de sus funciones, el Departamento de Inmigración queda facultado para recabar ayuda y colaboración de cualquier repartición pública o servicio estatal, autónomo o semifiscal, en materia de su competencia.
    La negativa o negligencia en proporcionar esta colaboración dará margen a una investigación sumaria por la Contraloría General de la República, a petición del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    TITULO II
    De la Inmigración DerogLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
ado.




    Artículo 5.o DerLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
ogado.


    Artículo 6.o DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.


    Artículo 7.o DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.


    Artículo 8.o DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.


    Artículo 9.o DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.


Ley 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
    Artículo 10°.- Derogado.




    Artículo 11. DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.



    Artículo 12. DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.


    Artículo 13. DeLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
rogado.


    TITULO III
    Disposiciones generales
    Artículo 14. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 15. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 16. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 17. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 18. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 19. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 20. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 21. DeroLey 21325
Art. 175, N° 7
D.O. 20.04.2021
gado.


    Artículo 22. Los empleos consultados en el artículo 2.o del presente decreto con fuerza de ley serán servidos por los funcionarios de la Planta del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Oscar Fenner.- Juan B. Rosetti.- Rafael Tarud Siwady.