Artículo 2.- Las tarifas de que trata este Título tendrán el carácter de precios máximos y serán calculadas aplicando las fórmulas tarifarias determinadas por la Superintendencia de ServiciosLEY 18902,
Art. 24,a) Sanitarios, en adelante, la Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento que se determina en esta ley.
Art. 24,a) Sanitarios, en adelante, la Superintendencia, de acuerdo con el procedimiento que se determina en esta ley.
La fijación de las fórmulas tarifarias se realizará mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".