Artículo 17.- Los aportes financieros que según lasLEY 19046
Art. 2° a)
disposiciones de la presente ley deban ser reembolsados por los prestadores, se devolverán a la persona natural o jurídica que haya entregado el aporte, o bien, a las personas que éste designe.
    Dichos aportes deberán ser reembolsados por suLEY 19549
Art. 2º Nº 12
D.O. 04.02.1998
valor inicial reajustado y con intereses, excepto en el caso de la devolución mediante acciones. Los intereses devengados y no pagados se capitalizarán semestralmente. El interés anual deberá ser el valor que resulte de dividir por dos la suma de la tasa anual efectiva promedio cobrada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, y la tasa anual efectiva promedio pagada por los bancos en operaciones reajustables de 1 a 3 años, ambas informadas por el Banco Central de Chile en los últimos 12 meses.
    Cuando proceda, el aporte se reajustará en el porcentaje de variación que experimente el Indice de Precios al Consumidor entre el mes que antecede al aporte y aquél que precede a la fecha de su devolución.