Artículo 18.- La forma y el plazo de lasLEY 19046
Art.2° b) devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reemborsable.
Art.2° b) devoluciones se determinará en el contrato que se firmará entre el prestador y quien deba hacer el aporte reemborsable.
Las devoluciones podrán ser pactadas en dinero, en documentos mercantiles, en la prestación del servicio de agua potable o alcantarillado, en acciones comunes del propio prestador o mediante cualquier otro mecanismo que acuerden las partes.
Si la devolución pactada no se hiciere en dinero, los títulos respectivos deberán ser endosables.
Si el mecanismo de devolución fuere otro que acciones, el plazo máximo de reembolso será de quince años.
Sólo podrán utilizarse las acciones como mecanismoLEY 19549
Art. 2º Nº 13
D.O. 04.02.1998 de devolución si éstas cumplen con los requisitos de liquidez que señale el reglamento, el que también deberá establecer la forma de determinar el valor de mercado de estos títulos para los efectos de la devolución.
Art. 2º Nº 13
D.O. 04.02.1998 de devolución si éstas cumplen con los requisitos de liquidez que señale el reglamento, el que también deberá establecer la forma de determinar el valor de mercado de estos títulos para los efectos de la devolución.