Artículo 4.- Mientras no se efectúe la primera fijación de las fórmulas tarifarias, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 permanente, el monto máximo de los aportes de financiamiento reembolsables por capacidad, para cada prestador, será establecido mediante decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República".