Artículo 2.o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:
    a) Departamento Administrativo;
    b) Departamento Jurídico;
    c) Departamento de Inspección;
    d) Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; y
    e) Departamento de Organizaciones Sociales.