Artículo 2.o La Dirección General del Trabajo se dividirá en cinco Departamentos, que se denominarán:
a) Departamento Administrativo;
b) Departamento Jurídico;
c) Departamento de Inspección;
d) Departamento de Conflictos Colectivos, Sueldos y Salarios; y
e) Departamento de Organizaciones Sociales.