II.- Del Director General del Trabajo {Art. 3}
    Artículo 3.o La Dirección General del Trabajo estará a cargo de un funcionario con el título de Director General del Trabajo, quien tendrá las atribuciones y deberes que le señalan estas disposiciones y demás leyes vigentes o que se dicten.
    Le corresponderá, especialmente:
    a) La supervigilancia y dirección del Servicio en toda la República y la representación del Estado en la aplicación y fiscalización de las leyes sociales;
    b) Proponer al Supremo Gobierno las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor marcha del Servicio, y desarrollar todas las iniciativas que concurran a tal fin;
    c) Estudiar las reformas administrativas que la práctica indique como necesarias y dictar las resoluciones, circulares, ordenes de servicio e instrucciones que estime convenientes;
    d) Proponer el nombramiento, promoción, remoción y distribución del personal, con estricta sujeción a las disposiciones administrativas pertinentes;
    e) Aplicar al personal las sanciones que sean de su incumbencia, en conformidad a las disposiciones administrativas en vigor, y solicitar las demás medidas de quien corresponda;
    f) Resolver respecto del ejercicio de los derechos del personal y fiscalizar el cumplimiento de sus deberes;
    g) Investir, en el carácter de Inspectores Visitadores accidentales, a los funcionarios del Servicio, cuando circunstancias calificadas lo requieran y siempre que la correspondiente gestión se realice respecto de funcionarios de grado igual o inferior al del designado;
    h) Encomendar al o a los funcionarios del Servicio que él designe, determinados trabajos o comisiones, bajo su dependencia directa o del Departamento que señale;
    i) Designar, de entre el personal de los Servicios, el funcionario que deba servirle como secretario privado;
    j) Disponer la instrucción de sumarios administrativos y designar a quienes hayan de realizarlos;
    k) Dictaminar, a petición de parte, sobre asuntos que se relacionen con la aplicación de las leyes sociales, para el correcto cumplimiento de éstas y de los reglamentos correspondientes, salvo que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales del Trabajo;
    l) Confeccionar y presentar el presupuesto anual del Servicio para su consideración por las autoridades que corresponda; y
    m) Presentar al Ministerio del Trabajo, antes del 31 de Marzo de cada año, una memoria, anual sobre la marcha del Servicio.