Artículo 5.o Corresponderá al Director del Departamento Administrativo la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente a su acción directiva y administrativa, especialmente en lo relacionado con el personal, confección del presupuesto, estudios estadísticos, divulgación de las leyes y reglamentos del trabajo, y centralización de aquellos aspectos comunes a los diversos Departamentos.