Artículo 6.o El Departamento Jurídico estará dividido en las siguientes secciones:
a) Sección Asesoría Jurídica;
b) Sección Clasificación de Empleados y Obreros;
c) Sección Asesoría de las Comisiones Mixtas de Sueldos;
d) Sección Reformas Legales y Reglamentarias; y e) Sección Internacional del Trabajo.