Artículo 7.o El Director del Departamento Jurídico tendrá la dirección superior de éste y le corresponderá asesorar al Director General en todo lo relacionado con:
    a) La emisión de dictámenes y resolución de consultas referentes a la aplicación de las leyes sociales y sus reglamentos;
    b) Clasificación de empleados y obreros;
    c) Asesoría de las Comisiones Mixtas de Sueldos;
    d) El estudio de las reformas legales y reglamentarias relacionadas con las leyes sociales; y e) La atención de los asuntos referentes a la Oficina Internacional del Trabajo y demás organismos y reparticiones extranjeras que se preocupen o tengan a su cargo la atención de cuestiones sociales.