Artículo 8.o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones:
    a) Sección Control de Inspecciones del Trabajo;
    b) Sección Trabajo;
    c) Sección Trabajo Marítimo;
    d) Sección Trabajo Femenino, de Menores y a Domicilio;
    e) Sección Colocaciones; y
    f) Sección Higiene y Seguridad Industriales.