Artículo 8.o El Departamento de Inspección estará dividido en las siguientes secciones:
a) Sección Control de Inspecciones del Trabajo;
b) Sección Trabajo;
c) Sección Trabajo Marítimo;
d) Sección Trabajo Femenino, de Menores y a Domicilio;
e) Sección Colocaciones; y
f) Sección Higiene y Seguridad Industriales.