Artículo 13. Corresponderá al Director del Departamento de Organizaciones Sociales la dirección superior de éste y la asesoría del Director General en lo concerniente:
a) Al fomento y control de las organizaciones sindicales, mutualistas y gremiales;
b) A la supervigilancia y orientación de la inversión de los fondos y recursos de las organizaciones sociales sujetas a control del Servicio; y
c) A la organización de un registro nacional de Sindicatos y de otro de Sociedades Mutualistas y Gremiales en general, como asimismo de aquellas entidades ilegales o en resistencia, y el estudio de los problemas derivados de la existencia de hecho de estas últimas.