Artículo 22. El personal podrá ser trasladado por ascensos, permutas o solicitud especial calificada por la jefatura y "por necesidad del servicio". Esta última circunstancia se estimará esencial y el Director General podrá invocarla en cualquier momento sin que, por ningún concepto, pueda interpretarse como medida disciplinaria si no mediare expresa declaración en tal sentido.