Artículo 25. Corresponde al personal de la Dirección General del Trabajo, con excepción del administrativo y de servicio, la fiscalización del cumplimiento de las leyes sociales, siendo sus componentes Inspectores del Trabajo.
No obstante lo anterior, el Director General podrá investir en el carácter de Inspectores del Trabajo, a los funcionarios del escalafón administrativo del Servicio; pero sólo temporalmente o para los efectos de desempeñar una comisión determinada.