Artículo 26. Las Inspecciones Provinciales, Departamentales y Comunales deberán conocer, dentro de sus límites jurisdiccionales, de los reclamos por infracciones a las leyes sociales que sean sometidos a su consideración, procurando solucionarlos en forma conciliatoria.
En la prevención y atención de los conflictos del trabajo, los Inspectores Provinciales deberán mantener permanentemente informados a los Intendentes que corresponda de las gestiones que realicen y prestarles la colaboración que soliciten, actuando en estos casos en calidad de Secretarios del Intendente.