Artículo 31. Queda prohibido a los Inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones.
Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en el artículo 284 del Código Penal si revelaren los secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido conocimiento en razón de su cargo.