Artículo 32. La Dirección General del Trabajo o inspectores de su dependencia, las Juntas Permanentes de Conciliación y tribunales arbitrales, podrán citar a empleadores o patrones, empleados u obreros, o a los representantes de unos y otros, para los efectos de procurar solución a los asuntos que se les sometan en el ejercicio de sus respectivas funciones o que deriven del cumplimiento de disposiciones legales o reglamentarias, como asimismo para prevenir posibles conflictos.
    La no comparecencia, sin causa justificada, a la primera citación hecha por intermedio del Cuerpo de Carabineros, que deberá proporcionar personal para este objeto a requerimiento del funcionario interesado, será penada con una multa de cien a dos mil pesos, si se tratare de empleadores o patrones, y de veinte a cien pesos si se tratare de empleados u obreros.