Artículo 33. Las multas que corresponda aplicar a la Dirección General del Trabajo, entidades e inspectores de su dependencia, de acuerdo con las disposiciones vigentes o que se dicten, serán reguladas por el respectivo funcionario, dentro de los límites establecidos, y notificadas al efecto por intermedio del Cuerpo de Carabineros, que deberá proporcionar personal para este objeto.
    La resolución que aplique la multa será reclamable dentro de quinto día de notificada por Carabineros, previa consignación de ella, ante el respectivo Juez del Trabajo.
    Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la obligación del respectivo funcionario, si fracasare su intervención administrativa, de formalizar el reclamo ante el Juzgado del Trabajo competente, sea extendiendo la demanda para la firma del interesado, sea formulado por sí mismo la denuncia que corresponda.