Artículo 36. Recibidos los descargos, el investigador procederá a dictar una vista fiscal en la que consignará en forma clara y precisa los hechos establecidos, las responsabilidades que deriven para los afectados y las medidas que proponga adoptar.
    El expediente, con su respectiva vista fiscal, se elevará al Director General para que adopte o proponga las medidas definitivas que procedan.