VIII.- De las calificaciones. {Arts. 38-51}
    Artículo 38. El personal de los Servicios del Trabajo, con excepción de los directores de Departamento e Inspectores Visitadores, será calificado anualmente por una Junta compuesta por el Director General, que la presidirá, y por los directores de departamento.
    Los Inspectores Visitadores podrán concurrir a las sesiones de la Junta con derecho a voz pero no a voto.
    Actuará como secretario el funcionario que designe el Director General.
    En caso de empate en las votaciones de la Junta, decidirá el presidente.