Artículo 41. La Junta hará las calificaciones con informe de los funcionarios que se indican a continuación:
De los Inspectores Provinciales, respecto de los empleados de la respectiva provincia; del Director del correspondiente Departamento en cuanto a los funcionarios de éste; y, del Director del Departamento de Inspección respecto de los Inspectores Provinciales.
Los Inspectores Visitadores deberán informar las precalificaciones de los funcionarios de las oficinas visitadas.