Artículo 44. El jefe informante agregará un juicio de conjunto de cada funcionario, haciendo constar si éste se desempeña de acuerdo con su antigüedad y grado y refiriéndose en forma concreta a las condiciones que deben mejorarse, con indicación precisa de las causas a que se atribuyen las deficiencias observadas. Propondrá, además, la lista en que, a su juicio, debe incluirse al funcionario calificado.
El jefe responderá de sus informaciones y esta responsabilidad se tomará en cuenta en su propia calificación.
El informe o precalificación se dará a conocer al interesado, quien colocará su firma en testimonio de haberse impuesto de él y podrá formular las observaciones que estime pertinentes, las que se agregarán al formulario de calificación conjuntamente con las anotaciones que merezcan al jefe que precalifica.