Artículo 46. Las deliberaciones de la Junta serán secretas. Se prohibe a sus miembros dar a conocer o divulgar los asuntos tratados en ella.
    El secretario llevará un libro en el que anotará fielmente las decisiones que se tomen. Las actas serán firmadas por los miembros concurrentes una vez aprobadas.
    Para funcionar, la Junta deberá actuar con el Director General o quien lo reemplace y la mayoría de sus miembros, a lo menos, sin considerar a los Inspectores Visitadores.
    Los miembros de la Junta no podrán intervenir, bajo pena de incurrir en las sanciones administrativas que corresponda, en la calificación de aquellos funcionarios a quienes estén unidos por el vínculo matrimonial o de quienes sean parientes consanguíneos del primero al cuarto grado inclusive o por afinidad en el primero o seguido grado o por adopción.
    En las actas se deberá dejar constancia expresa de esta circunstancia.