Artículo 50. Los funcionarios incluídos en Lista 4 deberán presentar las renuncias de sus cargos y entregar las credenciales correspondientes en el plazo máximo de quince días de notificada por escrito la respectiva calificación anual, a menos que soliciten reposición de la resolución de la Junta, caso en el cual, si ésta es confirmada, presentarán las renuncias y entregarán las credenciales dentro de los diez días siguientes a la notificación escrita de la calificación definitiva, bajo apercibimiento de declararse vacante el empleo.
Los plazos máximos de quince y diez días antes señalados, serán de diez y cinco días para los funcionarios a que se refiere el artículo 39, quienes podrán apelar de su calificación al Ministro del Trabajo.