Artículo 51. Los jefes indicados en el artículo 41 extenderán "precalificaciones provisorias" del personal a sus órdenes en los siguientes casos:
a) Cuando deban proceder a hacer entrega de sus cargos, ocasión en la cual precalificarán a todo el personal de su dependencia; y
b) Cuando un funcionario sea trasladado a otra oficina en cualquier fecha anterior al término del período anual de calificación.
Estas precalificaciones serán enviadas a la Dirección General para ser consideradas en su oportunidad por la Junta.