IX.- Disposiciones generales {Arts. 52-61}
Artículo 52. Todos los servicios de la Administración Pública, las Municipalidades, las instituciones fiscales y semifiscales, las personas jurídicas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital y las personas naturales o jurídicas están obligados a proporcionar, a requerimiento de la Dirección General del Trabajo, los antecedentes necesarios para la confección de las estadísticas que se estime convenientes, aquellos que se precisen para el estudio, prevención y solución de los conflictos del trabajo y los que sirvan para determinar y fiscalizar el pago de participaciones de utilidades y de gratificaciones.