Artículo 3.o La Caja dispondrá para el cumplimiento de sus finalidades y obligaciones, de los siguientes recursos:
    a) De todos los bienes que a la fecha forman su patrimonio, cualesquiera que sea su origen;
    b) De los terrenos que se le transfieran por el Fisco en conformidad a lo dispuesto por esta ley o en otras;
    c) De las sumas que se consulten en la Ley de Presupuesto o en otras, y
    d) De los demás recursos que se destinen a sus finalidades.