Artículo 7.o El personal de la Caja se regirá por las normas contempladas en el D.F.L. N.o 32, del año 1959.
Los cargos de Vicepresidente Ejecutivo y de Fiscal de la Caja, son de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Se declara que hay incompatibilidad entre la condición de colono con la de funcionario de la Caja. El funcionario a quien se asignare una parcela deberá renunciar a su cargo dentro del término de seis meses contado desde la fecha de la asignación.