Artículo 8.o El Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, con acuerdo del Consejo, podrá contratar, en cada caso y hasta por seis meses, el personal de empleados particulares necesario para la administración y explotación de los predios mientras se mantengan en el dominio de la Institución.
    Si la naturaleza de los trabajos exigiere un plazo mayor del señalado, para la celebración del contrato, o su renovación, será necesaria la autorización previa del Presidente de la República.
    Podrá también el Vicepresidente, con acuerdo del Consejo, contratar a base de honorarios, los servicios de profesionales para el estudio o la atención de cualquier asunto o materia determinada y siempre que exista motivo fundado para ello.
    En todo caso, la contratación del personal a que se refiere el presente artículo deberá hacerse con cargo a los fondos previstos con tal fin en el Presupuesto de la Institución.