Artículo 15.o Facúltase a la Caja para que, previa aprobación del Presidente de la República, pueda celebrar convenios de inmigración y colonización agrícola con entidades extranjeras, ya sean estatales, particulares o internacionales.
Dichos convenios podrán contemplar normas sobre el precio y forma de pago de las parcelas, sobre la selección de los colonos y sobre los derechos u obligaciones de éstos, diferentes a las contenidas en la presente ley.
En el silencio del convenio regirán en esas colonizaciones las normas de esta ley.