Artículo 28.o En la reclamación el solicitante nombrará un perito y pedirá que su contendor designe otro para que procedan juntos a efectuar una nueva tasación.
    Si los peritos no se pusieren de acuerdo, se nombrará un tercero en discordia, por las partes o por el juez, en subsidio. La inhabilidad señalada en el artículo 25.o afectará al tercero nombrado por el juez.
    Los informes de los peritos servirán al tribunal de datos meramente ilustrativo.