Artículo 30.o Efectuado por la Caja el pago, de conformidad con los artículos 24.o, 26.o y 29.o, en su caso, el tribunal ordenará, sin más trámite, el otorgamiento de la escritura de transferencia, la que será firmada por el juez en representación del expropiado.
    En la inscripción de esta escritura, no será necesario mencionar la inscripción precedente ni cumplir los trámites que se exigen para inscribir títulos relativos a propiedades no inscritas.