Artículo 44.o El precio se pagará con una cuota no inferior al 5% al contado, y el saldo en no más de treinta cuotas anuales. La amortización se empezará a pagar sólo a partir del segundo año agrícola; pero, los intereses, desde el primer año. El interés será el 4% anual y se estipulará un interés penal no inferior al que fije, para sus préstamos, el Banco del Estado de Chile.
    Cada cuota a plazo se pagará aumentada o disminuída en un reajuste hecho en proporción a las modificaciones que experimente el índice del precio al por mayor del trigo blanco del centro. En el caso de predios destinados preferentemente a las explotaciones ovejeras, el índice podrá ser el de la lana enfardada.
    La determinación del porcentaje de aumento o disminución de cada cuota resultará de la comparación del promedio de los índices del respectivo producto durante los doce meses anteriores al mes de la fecha de entrega de la parcela, con el promedio de dichos índices durante los doce meses anteriores al mes que corresponda al de la fecha en que la obligación se haga exigible.
    Los índices de precio y el cálculo del promedio a que se refiere este artículo serán los determinados por el Servicio Nacional de Estadística y Censos.
    Los intereses se pagarán sobre las cuotas reajustadas.
    Podrá el deudor pagar anticipadamente o hacer abonos a las cuotas de predio pendientes, y en tal caso, para el reajuste sobre las cantidades respectivas, se considerará el promedio de los índices de precio del trigo, o de la lana en su caso, durante los doce meses anteriores al mes dentro del cual se efectúe el pago anticipado o el abono.
    Para todos los efectos legales, el certificado expedido por el Servicio Nacional de Estadística y Censos será considerado como parte del título ejecutivo, siempre que en la respectiva escritura de venta se haga referencia al mismo.