Artículo 59.o En las escrituras de venta de las parcelas la Caja establecerá las obligaciones que estime necesarias para cada colono. En especial, el colono deberá obligarse:
    a) A destinar una parte de la superficie de las parcelas a una explotación determinada bajo las instrucciones que la Caja imparta;
    b) A efectuar, dentro de cierto plazo, determinadas mejoras;
    c) A solicitar autorización de la Caja para efectuar mejoras en las parcelas so pena de perder el derecho a cobrar su valor si la parcela volviera a poder de la Caja;
    d) A someter al arbitraje del Vicepresidente Ejecutivo de la Caja, renunciando a ulterior recurso, cualquiera cuestión que se suscitare con los demás colonos, relacionada con el uso y goce de la parcela adquirida;
    e) A ayudar con trabajo personal o contribuir con dinero en la proporción que corresponda para mantener en buen estado los caminos de la colonia y ejecutar las demás obras de carácter general que la Caja determine;
    f) A trabajar personalmente la parcela y a no arrendarla sin permiso especial de la Caja;
    g) A no explotarla en perjuicio de la fertilidad del terreno como establecer obras de adobes, ladrillos o pozos de lastre, etc., o abandonarla dejándola llenarse de malezas y hierbas que comprometan a los predios vecinos;
    h) A no establecer en la parcela negocios de venta de bebidas alcohólicas;
    i) A permitir el libre acceso a la parcela, de los funcionarios que estén dotados de sus respectivos carnets;
    j) A llevar de acuerdo con las indicaciones de la Caja las anotaciones indispensables de contabilidad y estadística que le permitan conocer su situación económica y proporcionar a la Caja los datos que ésta le requiera, y
    k) A residir permanentemente en la parcela.