Artículo 61.o Los empleados de las reparticiones fiscales, semi-fiscales y de administración autónoma, podrán solicitar de la Tesorería General de la República, o de la respectiva Caja de Previsión, en su caso, que se apliquen los fondos de desahucio o de indemnización por años de servicios a que tuvieren derecho, para la adquisición de certificados de depósito de colonización, en las mismas condiciones establecidas para la adquisición de bienes raíces.