Artículo 70.o Las cooperativas formadas en las colonias, cuyas parcelas se liberen de las prohibiciones que existan a favor de la Caja, o que por el tiempo en que fue organizada la colonia, hagan innecesaria su dependencia de la Institución, pasarán a depender del Departamento de Cooperativas Agrícolas del Ministerio de Agricultura. El Consejo de la Caja determinará la fecha en que esto deba efectuarse.
Los colonos que liberen totalmente sus parcelas de prohibiciones y gravámenes, seguirán perteneciendo a la cooperativa a la cual ingresaron, con todos sus derechos y obligaciones.