Artículo 74.o La Caja colocará los certificados a que se refieren los artículos anteriores exclusivamente entre las personas ya inscritas en el Registro General de Aspirantes a Colonos.
Estos certificados servirán para pagar el precio de las parcelas y darán preferencia en el puntaje para optar a ellas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.o. Igualmente servirán para pagar ganado e implementos agrícolas que pueda proporcionar la Caja a los colonos.