Artículo 77.o La emisión de los certificados de depósitos para colonización estará exenta de todo impuesto o contribución. Sus intereses y reajustes no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta y estarán, por tanto, exentos de impuestos de categoría, global complementario y adicional. Los certificados estarán, igualmente, exentos del impuesto sobre Herencias y Donaciones a que se refiere la ley N.o 5,427, y sus modificaciones.