Artículo 81.o Los préstamos no superiores a dos años plazo tendrán un interés que no exceda al que fije para sus créditos el Banco del Estado de Chile.
Los préstamos que tengan un plazo mayor de dos años, tendrán un interés anual del cuatro por ciento y serán reajustables en la forma señalada en el inciso segundo del artículo 44.o de la presente ley, siendo también aplicable a ellos lo dispuesto en los incisos tercero y siguientes de esa disposición.
Los dividendos atrasados tendrán un interés penal no inferior al que fije, para sus créditos, el Banco del Estado de Chile.