Artículo 82.o El Consejo, en casos calificados y con el voto favorable a lo menos de dos tercios de sus miembros presentes, podrá acordar consolidación de préstamos y condonar en todo o en parte los intereses penales.
    En igual forma podrá el Consejo condonar en todo o en parte los intereses penales correspondientes a los saldos de precio de compra de la parcela o hijuela.