Artículo 84.o Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.o de la presente ley, continuará a cargo del Ministerio de Tierras y Colonización el cumplimiento de las disposiciones legales o reglamentarias que en la actualidad esté aplicando, o que en el futuro se le encomienden; y, en especial, lo concerniente a las siguientes materias:
    a) Ley sobre Colonización de la provincia de Aysen, cuyo texto fue fijado por el decreto del Ministerio de Tierras y Colonización N.o 311, de 1937, aplicable también al departamento de Palena, en la provincia de Chiloé, en virtud de lo dispuesto en la ley N.o 13,375;
    b) Ley N.o 6,152, sobre tierras en la provincia de Magallanes, y ley N.o 13,908, en lo relativo a las tierras fiscales;
    c) D.F.L. N.o 256, de 1931, D.F.L. N.o 65, de 1960, y otras normas sobre otorgamiento de títulos en terrenos fiscales;
    d) Decreto N.o 4,111, de 1931, del Ministerio de Tierras y Colonización, que fijó el texto de la Ley Sobre División de Comunidades, Liquidación de Créditos y Radicación de Indígenas y
    e) Decreto-ley N.o 153, de 1932, sobre otorgamiento de títulos en las provincias de Tarapacá, Antofagasta, Atacama y Coquimbo.