Artículo 86.o Autorízase al Presidente de la República para que pueda aplicar las disposiciones del D.F.L. N.o 256, de 1931, y del D.F.L. N.o 65, de 1960, como también el decreto N.o 4,111, de 12 de Junio de 1931, en los terrenos de las Reservas Forestales y Parques Nacionales de Turismo, que el Ministerio de Agricultura, declare aptos para la agricultura, dejando para el servicio de la Reserva hasta un 20% de estos terrenos.
La autorización que se concede por el presente artículo, se entenderá sin perjuicio de la prohibición general establecida a los particulares para entrar a ocupar los terrenos que componen las "Reservas Forestales" y "Parques Nacionales de Turismo".