FIJA PLANTA DE PERSONAL PARA LA MUNICIPALIDAD DE MARIA PINTO
D.F.L. N° 76.- Santiago, 13 de Agosto de 1981.- Vistos: Lo dispuesto en el N° 3 del artículo 32° de la Constitución Política del Estado, y la facultad que me confiere el artículo 27° del decreto ley N° 3.551, de 1981, y
Teniendo presente: La proposición del Alcalde de la Municipalidad de María Pinto,
vengo en dictar el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Artículo 1°- Fíjase a contar del 1° de Enero de 1981, la siguiente planta de personal para la Municipalidad de María Pinto:
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Escalafón Cargo Grado N° Cargos
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Alcalde Alcalde 8° 1
Directivos Secretario
Municipal 9° 1
Directivo I 9° 1
Directivo II 10° 1
Profesionales Profesional Ley 11
N° 15.076 Hrs./s.
Jefaturas Jefaturas I 12° 2
Administrativos Administrativos I 12° 2
Administrativos II 15° 2
Administrativos III 18° 1
Auxiliares Auxiliares I 17° 3
Auxiliares II 19° 2
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16
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Artículo 2°- La dotación máxima de la Municipalidad de María Pinto será de 16 cargos y 11 horas semanales ley N° 15.076.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Sergio Fernández Fernández, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.