MODIFICA EL D.F.L. N.o 54, RELACIONADO CON LA EMPRESA DE TRANSPORTES COLECTIVOS DEL ESTADO
        (Rectificado)

    Núm. 81.- Santiago, 6 de Mayo de 1953.- Vista la facultad que me confiere el artículo 1.o de la ley 11,151 de 5 de Febrero último, vengo en dictar el siguiente
    Decreto con fuerza de ley:



    Reemplázae el artículo 11 del decreto con fuerza de
ley N.o 54, de fecha 24 de Abril último, por el
siguiente:
    Artículo 11.o. La Administración de la Empresa corresponderá a un Director General que tendrá las facultades que se indican en el artículo 13.o de este decreto con fuerza de ley.
    El Director General será nombrado por el Presidente de la República, y durará seis años en su cargo, sin perjuicio de que pueda ser nuevamente designado por uno o más períodos.
    En caso de ausencia o de imposibilidad transitoria será subrogado por el Secretario General.
    El Director General será el Jefe Superior de la Empresa y será considerado como Jefe de Oficina para todos los efectos constitucionales y legales. Quedará, por tanto, incluído entre las personas mencionadas en el artículo 72 N.o 8 de la Constitución Política del Estado.

    Tómese razón, regístrese, comúniquese y publíquese.- CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO.- Osvaldo Koch.- Juan B. Rossetti C.