TRASPASA PERSONAL DEL INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL AL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO OCCIDENTE
Santiago, 23 de Junio de 1989.- Hoy se decretó lo que sigue: D.F.L. N° 81.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 6° transitorio, en relación con los incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo del Art. 5° de la Ley N° 18.689, Art. 99° y 109° de la Ley N° 18.768, y Ley N° 18.764.
Decreto:
1.- Auméntase en 1 cargo la planta del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, fijada en el D.F.L. N° 30, de 1980, del Ministerio de Salud, en el escalafón y grado que se indica:
Escalafón Grado N° Cargos
Profesionales y Técnicos
Universitarios 12° 1
2.- Trasládase al funcionario del Instituto de Normalización Previsional que se encontraba desempeñando funciones para el Servicio de Salud Metropolitano Occidente, para ocupar el cargo en el N° anterior:
EX CAJA DE RETIRO Y PREVISION DE LOS EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA
Nombre (Nivel) Grado Calidad Jurídica
ESCALAFON: ADMINISTRADOR PUBLICO
López Brossard
Octavio Gregorio III 12° Contrata
3. Redúcese la dotación máxima de personal del Instituto de Normalización Previsional en 1 cargo e increméntase en igual número la de los Servicios de Salud fijada en la Ley N° 18.764, de Presupuestos de 1989.
4. El personal trasladado conservará el régimen previsional y de desahucio, cuando corresponda, a que estuviere afecto, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto N° 3.500, de 1980. Los funcionarios que sean traspasados en virtud de este Decreto con Fuerza de Ley, mantendrán el monto de sus remuneraciones y las diferencias que pudieren producirse serán pagadas mediante planilla suplementaria de cargo del Organismo al cual sean traspasados, la que será imponible en la forma y condiciones que lo sean sus remuneraciones en la entidad previsional de la cual provengan y reajustable en el mismo porcentaje que lo sean los sueldos y se absorberán a medida de los ascensos del funcionario respectivo.
5. Modifícase en los términos que a continuación se indica, los presupuestos de los Servicios Públicos que se señalan:
INSTITUTO DE NORMALIZACION PREVISIONAL
(Partida 15, Capítulo 08, Programa 01)
Miles de $
Subt.Item.Asig. Incrementos Reducciones
21 Gastos en Personal 1.027
25 32 025 Servicios de Salud 1.027
SERVICIO DE SALUD
(Partida 16, Capitulo 03, Programa 01)
Miles de $
Subt.Item.Asig. Incrementos
06 62 002 Instituto de 1.027
Normalización
Previsional
21 Gastos en Personal 1.027
6. Modifícase la Resolución N° 424, de 26 de Diciembre de 1988 del Ministerio de Salud, en los siguientes términos:
- Servicio de Salud Metropolitano Occidente
Miles de $
Part.Cap.Progr.Subt.Item.Asig. Incrementos
16 03 01 06 62 De otros Organismos
del sector Público 1.027
Créase 002 Instituto de Normaliza-
ción Previsional 1.027
21 Gastos en Personal 1.027
Auméntase en 1 cargo la dotación máxima de personal del Servicio de Salud Metropolitano Occidente.
7. Este Decreto con Fuerza de Ley comenzará a regir a partir del día 28 de Agosto de 1989.
Tómese razón, comuníquese, publiquese e insértese en la recopilación que corresponda de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE.- General de Ejército, Presidente de la República.- Paulina Dittborn Cordua, Ministro del Trabajo y Previsión Social Subrogante.- Enrique Seguel Morel Brigadier General, Ministro de Hacienda.- Juan Giaconi Gandolfo, Ministro de Salud.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Santiago Plant Klapp, Subsercretario de Previsión Social.