COMPLEMENTA EL DECRETO N.o 32 1.552, DE 1942, SOBRE SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS, EXCLUYENDO A LA FARMACIA DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS DE LA FUSION DE SERVICIOS QUE ORDENA ESTE DECRETO
Núm. 82/1,793.- Santiago, 31 de Diciembre de 1942.- Visto lo dispuesto en el artículo 5.o de la ley 7,200, Decreto:
Agréganse al decreto N.o 32/1,552, de 14 de
Noviembre del presente año, de este Ministerio, los
siguientes artículos transitorios:
Artículo 5.o La Farmacia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, queda excluída de la fusión de servicios que ordena este decreto.
En consecuencia, dicha farmacia quedará formando parte de la expresada Institución de Previsión, sin que ésta deba compensación alguna al Servicio Médico Nacional de Empleados por las mercaderías y demás bienes, que continuarán en su poder a virtud de lo dispuesto en el inciso anterior.
Artículo 6.o La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas determinará la nueva organización de este Servicio y los actuales empleados que, de acuerdo con dicha organización, deban continuar en funciones.
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Decretos de Gobierno.- J.A. RIOS M.- Dr. Etchebarne.- Gmo. del Pedregal.