Artículo 3°.- La Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado estará constituida por la Dirección Nacional, la Dirección de Fronteras y la Dirección de Límites.
    De conformidad con lo Ley 21080
Art. 57 N° 2
D.O. 20.03.2018
establecido en la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado, mediante resolución, con sujeción a la planta y a la dotación máxima de personal, establecerá la organización interna del Servicio y determinará las denominaciones y funciones que correspondan a cada una de las unidades para el cumplimiento de las funciones que le sean asignadas.