Artículo 5°.- Los Ministerios, organismos e instituciones de la Administración del Estado, sean éstos centralizados o descentralizados, incluidas las Municipalidades, no podrán, sin la autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, vender, arrendar, u otorgar concesiones, permisos o autorizaciones y, en general, celebrar cualquier acto o contrato, respecto a bienes nacionales de uso público, fiscales, o que formen parte del patrimonio de dichas instituciones, que se encuentren situados total o parcialmente en zonas fronterizas del territorio nacional fijadas en conformidad al número 4 del DFL. N° 4, de 2 de Agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional.
    Conjuntamente con el informe que el Presidente de la República solicite de la Dirección General de Servicios Eléctricos, conforme al artículo 15 del DFL. N° 4, de 24 de Julio de 1959, del Ministerio del Interior, lo pedirá a la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, cuando se trate de algunas de las concesiones a que ese DFL se refiere.